Recepción de comunicaciones de propuestas de planes de reestructuración y de apertura de procedimientos especiales de microempresas

Recepción de comunicaciones de propuestas de planes de reestructuración


El art 627.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC) establece que “La propuesta del plan de reestructuración deberá ser comunicada a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados”.

En virtud de lo establecido en el art 616.2 del TRLC los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección no están afectados por los planes de reestructuración. Por tanto, se le apercibe que, en virtud de lo establecido en el art 243 del TRLC en relación con el art 33 del Estatuto de los Trabajadores, los créditos en que se ha subrogado el Fondo de Garantía Salarial que no sean personal de alta dirección del siguen teniendo la consideración de créditos laborales por lo que no quedaran afectados por el plan de reestructuración.

La comunicación del plan de reestructuración que pueda afectar a algún crédito de FOGASA deberá comunicarla a través de esta sede electrónica.

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Procedimiento especial de microempresas de continuación


El art 698.2 del TRLC establece que se entenderá que son créditos afectados por el procedimiento especial de continuación los que tengan esta consideración de acuerdo con lo establecido en el libro segundo En virtud de lo establecido en el art 616.2 del TRLC, que se encuentra en el libro segundo, los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección no están afectados por por el procedimiento especial de continuación. Por tanto, se le apercibe que, en virtud de lo establecido en el art 243 del TRLC en relación con el art 33 del Estatuto de los Trabajadores, los créditos en que se ha subrogado el Fondo de Garantía Salarial que no sean personal de alta dirección del siguen teniendo la consideración de créditos laborales por lo que no quedaran afectados por el por el procedimiento especial de continuación.

En virtud de lo establecido en el art 692 bis del TRLC la comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial de continuación que pueda afectar a algún crédito de FOGASA deberá comunicarla a través de esta sede electrónica.


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Procedimiento especial de microempresa de liquidación


En virtud de lo establecido en el art 692 bis del TRLC la comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial de liquidación a FOGASA deberá comunicarla a través de esta sede electrónica.

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